Proteja los datos de sus trabajadores. Usted es el responsable.

Desde el pasado 12 de Mayo de este año 2019, el control horario y el registro del mismo es obligatorio. Desde el marco normativo de la protección de datos, esto supone para las empresas, además de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, una serie de exigencias, evidencias y precauciones para evitar ser sancionados-también- por la Autoridad de Control en la protección de datos.

La gestión de los datos personales de los trabajadores pasa a ser una cuestión transversal en esta materia y no es un tema baladí porque están en juego los derechos de los trabajadores.

Usted podrá utilizar cualquier sistema para realizar el control horario y su registro, siempre que respete los derechos y tome las medidas de seguridad adecuadas a las exigencias normativas que permitan garantizar un tratamiento de datos legitimado protegiendo los datos de los que es responsable.

Puede descargar aquí nuestra Guía, con los puntos clave a tener en cuenta en su empresa para proteger los datos de sus trabajadores cumpliendo la ley.

Consiga un Protocolo de Control Horario aplicando la LOPDgdd 3/2018 y el RGPD 679/2016

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