Las dos. En principio cumplirás la LOPDgdd que es nuestra norma nacional y en todo lo que no contravenga al RGPD. Y en todos aquellos supuestos que la LOPDgdd remite al RGPD, tendrás que cumplir con el RGPD.

No, tu comunidad de propietarios responde ante la AEPD, es decir ante la autoridad de control. Así que tu comunidad tiene que tener su documentación RGPD, independientemente de tu Administrador de la Comunidad. Cada cual es Responsable del Tratamiento de los datos que procesa.

Te afecta porque eres Responsable del Tratamiento, y respondes de los datos que procesas de tus clientes, de tus proveedores, y de todos los accesos que tengas a datos cuando haces tu trabajo. Tienes que tener cumplidos los requisitos del RGPD y de la LOPDgdd, aunque trabajes solo.

Si, el RGPD te ha nombrado Responsable del Tratamiento y eso significa que tienes que cumplir con la normativa vigente de protección de datos, en España con el RGPD y con la LOPDgdd.

No, no es obligatorio, aunque es conveniente. Ya no hay niveles de seguridad. Ahora rige el RGPD que te obliga a cumplir con otro tipo de medidas, como por ejemplo, tener hecha una evaluación de riesgos o nombrar a un Delegado de Protección de Datos, dependiendo del caso. Puedes ampliar esta información en nuestra web.

No. La inscripción de ficheros era obligado con la LOPD 1999, pero esta ley está derogada por la vigente LOPDgdd 3/2018. Ahora tienes que demostrar que cumples con las medidas de seguridad a las que te obliga la LOPD 3/2018 y el RGPD.