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LOPDgdd y Control Horario

Proteja los datos de sus trabajadores. Usted es el responsable.

Desde el pasado 12 de Mayo de este año 2019, el control horario y el registro del mismo es obligatorio. Desde el marco normativo de la protección de datos, esto supone para las empresas, además de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, una serie de exigencias, evidencias y precauciones para evitar ser sancionados-también- por la Autoridad de Control en la protección de datos.

La gestión de los datos personales de los trabajadores pasa a ser una cuestión transversal en esta materia y no es un tema baladí porque están en juego los derechos de los trabajadores.

Usted podrá utilizar cualquier sistema para realizar el control horario y su registro, siempre que respete los derechos y tome las medidas de seguridad adecuadas a las exigencias normativas que permitan garantizar un tratamiento de datos legitimado protegiendo los datos de los que es responsable.

Puede descargar aquí nuestra Guía, con los puntos clave a tener en cuenta en su empresa para proteger los datos de sus trabajadores cumpliendo la ley.

Consiga un Protocolo de Control Horario aplicando la LOPDgdd 3/2018 y el RGPD 679/2016

Sus datos, son sus Derechos

Cuide de sus datos

¿Por qué sus datos son sus derechos? Muy sencillo, porque cuando usted confía los datos a una empresa o a un profesional para una finalidad concreta, por ejemplo, el servicio que haya contratado, la empresa se convierte en Responsable del tratamiento de los datos que usted le entrega, pero los datos siguen siendo suyos, no son de la empresa. Ésta se compromete a cuidarlos y protegerlos para que no accedan a ellos personas no autorizadas o se utilicen para otros fines distintos.

¿Cómo puedo ejercer mis derechos?

En primer lugar, dirigiéndose a la empresa o al profesional que tiene sus datos; segundo, deberá indicar que derecho quiere ejercer: acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, perfiles (oposición a que le creen un perfil), olvido, limitación (ARCOSPPROL); tercero, acompañará una copia de documento identificativo; cuarto, cubrirá la solicitud del ejercicio del derecho correspondiente que la empresa o el profesional le facilitará.

El ejercicio del derecho no tiene coste para usted, siendo gratuito.

La empresa le tendrá que contestar en el plazo máximo de un mes.

Por tanto, usted, en cualquier momento, puede ejercer los derechos sobre sus datos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD2016/679) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales así lo contemplan y el protegen a través de su articulado.

En cualquier momento usted puede revocar su consentimiento, lo da y lo quita cuando lo considere oportuno.

Si quiere más información sobre este tema, puede acceder desde aquí.  

Si tiene una empresa y necesita más información, pídala aquí .

La importancia de ser ORGÁNICA

Una ley de obligado cumplimiento

LEY ORGÁNICA: IMPORTANCIA

El artículo 81.1 de la Constitución establece: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución».

De esta manera, un número cerrado de materias sólo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica. Asimismo, la Ley Orgánica sólo podrá utilizarse para regular dichas materias, y no otras. 

Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan.

Ejemplos de Ley Orgánica: Las que desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29 de la Constitución). Por ejemplo, todas las leyes que regulen la educación (artículo 27 de la Constitución) son orgánicas (como la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y las que regulan un derecho fundamental recogido en el Artículo 18 de la Constitución

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Si necesita entrenar en protección de datos o formar a su personal, puede pedir su curso in Company (en formato privado y/o en formato subvencionado) a futurasoluciones@gmail.com. Suscríbase a nuestro blog y siga bien informado. Su empresa es importante para nosotros y su seguridad también.

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