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¿Puede Papa Noel tratar sus datos?

EL INTERÉS LEGÍTIMO.

Cuando trata datos que no son suyos, la ley (tanto el Reglamento General de Protección de Datos RGPD (UE)2016/679 como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, LOPDgdd3/2018) exige que dicho tratamiento esté legitimado. Esto quiere decir que usted tiene que tener autorización del interesado, o sea, del dueño de los datos. Y además tiene que tener esa autorización en base a una razón para ello. Esta es una parte del interés legítimo, al menos en lo tocante al Responsable del Tratamiento, ya que si no hubiera una razón para tratar el dato no tendría sentido tener datos que no son suyos.

Usted sólo puede tratar los datos si está justificado (finalidad).

Cada vez que usa los datos debe tener una base jurídica, legítima, para  poder procesar o gestionar esos datos, incluida la recogida, el uso y/o la supresión.

¡Ya está aquí!

Estamos de estreno, y es que se acaba de aprobar y publicar en el BOE la ley española que integra  el actual Reglamento General de Protección de Datos en nuestro ordenamiento jurídico español: la LODPgdd 3/2018 de 5 de Diciembre.

Esta ley no sólo obliga a gestionar y tratar datos conforme a la normativa europea ya en vigor (RGPD) sino que también reconoce y garantiza los derechos digitales de la ciudadania española.

Si se pregunta que todo lo que ha hecho hasta ahora sirve, la respuesta es sí, aunque habrá que hacer ajustes que adapten en todo su rigor y con todo su vigor nuestra LOPDgdd.

Descargue desde aquí la nueva LOPDgdd.

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